A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cristian Douglas Burbano Insuasty·Demandado Inpec Seccional Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Pasto.
La Corte reitera que la competencia para decidir la impugnación de la acción de tutela está establecida en los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Precisa que la expresión “superior jerárquico correspondiente” alude aquella autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia el trámite de la solicitud de amparo.
Considera que la autoridad judicial competente para resolver el recurso de alzada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en tanto es el superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, quien fungió como primera instancia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha Sala, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dentro del proceso de acción de tutela formulada por el señor Cristian Douglas Burbano Insuasty contra el INPEC, Seccional Pasto y Jamundí y Fiduprevisora.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3073 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, para que, de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación correspondiente.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pasto y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.